Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores de vehículos de movilidad personal deben tener en cuenta importantes novedades en el Reglamento General de Circulación. El Real Decreto 518/2026 introduce nuevas medidas destinadas a reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables, entre ellos quienes se desplazan en patinetes eléctricos y otros VMP. ¿Qué cambia para los conductores de VMP?
La nueva regulación establece unas normas básicas comunes para la circulación de los vehículos de movilidad personal, sin perjuicio de las condiciones adicionales que puedan establecer los ayuntamientos mediante sus ordenanzas municipales.
Entre las principales novedades encontramos:
- Edad mínima de 15 años: los menores de esta edad no podrán conducir un VMP.
- Casco obligatorio: los conductores deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado, correctamente abrochado.
- Mayor visibilidad: entre el ocaso y la salida del sol, o cuando la visibilidad se reduzca considerablemente, será necesario utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- Riders y profesionales: quienes utilicen un VMP para desarrollar su actividad profesional deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad en todo momento.
- Señalización de maniobras: los usuarios deberán utilizar el brazo para advertir las maniobras que vayan a realizar.
- Distancia de seguridad: en las vías donde esté autorizada la circulación de VMP, los vehículos a motor deberán respetar una separación mínima de cinco metros cuando circulen detrás en el mismo carril.
- Personas con movilidad reducida: cuando se desplacen en un VMP al paso de una persona, tendrán la consideración de peatones.

¿Es obligatorio llevar siempre las luces encendidas?
El nuevo Reglamento establece que los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado, pero existe una importante particularidad en su aplicación.
Alumbrado diurno a partir del 1 de octubre de 2027
La obligación de utilizar el alumbrado también durante el día será exigible a partir del 1 de octubre de 2027, un año después de la entrada en vigor general de la reforma.
Por tanto, desde octubre de 2026 debe prestarse especial atención a las obligaciones de iluminación y visibilidad durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad.
¿Por dónde pueden circular los VMP?
Continúa prohibida la circulación de VMP por autopistas, autovías y travesías. En vías interurbanas y túneles urbanos también está prohibida con carácter general, aunque ahora se permite circular por determinadas vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables o vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, salvo que una señal indique lo contrario.

Además, las aceras continúan reservadas a los peatones. Los ayuntamientos podrán regular mediante sus ordenanzas las vías y zonas concretas en las que esté permitida la circulación de VMP.
Una normativa orientada a mejorar la seguridad
Estas modificaciones buscan adaptar la regulación al crecimiento de nuevas formas de movilidad urbana y reforzar la protección de quienes presentan un mayor riesgo en caso de accidente.
En AEV Automotive trabajamos en el ámbito de la homologación, inspección, certificación y ensayos de vehículos, siguiendo la evolución de la normativa que afecta al sector de la automoción y la movilidad.
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