Reformas de Vehículos
Legaliza la reforma de tu vehículo con AEV
AEV es un Servicio Técnico de Reformas designado por el Ministerio de Industria para la emisión de informes de conformidad de acuerdo a lo que establece el RD 866/2010 de 2 de julio por el que se regula la tramitación de reformas de vehículos en España.
El cumplimiento de la reglamentación exigible en un vehículo reformado se demostrará mediante informe de conformidad emitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo, en los términos establecidos en el RD 866/2010.
Si desea consultar una reforma puede contactar con nosotros enviando un mensaje de correo electrónico a reformas@grupoaev.com, o rellenar y enviar el formulario de consulta
Qué es la REFORMA de un vehículo
«El RD 866/2010, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos en España, define reforma de vehículo como toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
TIPOS DE REFORMAS
El alcance de la acreditación 248/EI334 de AEV como Servicio Técnico de Reformas de vehículos, incluye las reformas en vehículos de categoría M, N y O; vehículos de categoría L, QUADS y UTV; vehículos agrícolas; y vehículos de obras y servicios. AEV puede emitir informes de conformidad para las reformas tipificadas en el Manual de Reformas en los vehículos de las categorías mencionadas que el anexo I del RD 866/2010 divide en 11
Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo
Sustitución o deterioro del número de bastidor del vehículo o de la estructura que lo lleva grabado y cambios de emplazamiento de la placa de matrícula.
Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo
Sistema de escape, depósitos de combustible, mando de aceleración, sistemas que puedan afectar a la potencia máxima del vehículo, sistema de arranque, transformación a vehículos eléctricos e híbridos y sus modificaciones, sistemas de control de emisiones.
Modificaciones que afecten al sistema de transmisión
Cambios o modificaciones en los sistemas de embrague, caja de cambios, elementos de transmisión desde la caja de cambios, variación del número de ejes motrices.
Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas
Sustitución de los ejes, aumento o disminución de su número, modificación de la distancia entre ejes, modificaciones del ancho de vías por instalación de separadores, sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.
Modificaciones que afecten al sistema de suspensión del vehículo
Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos.
Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo
Cambios en el sistema de dirección, cambios o sustitución en el volante, instalación o desinstalación de sistemas de ayuda a la conducción, sustitución de manillares.
Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo
Modificación del sistema de frenado o sustitución de alguno de sus componentes, sistemas auxiliares de absorción de energía cinética, mandos de accionamiento del freno.
Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
- Asientos, aumento o reducción del número de plazas, acondicionamiento para la instalación de sillas de ruedas, cinturones de seguridad, instalación o desinstalación de elementos fijos permanentes en la zona frontal, mampara de separación, instalación de elementos en la zona de carga, arcos de seguridad, instalación o desinstalación de rampas, elevadores, grúas, plataformas, asideros y peldaños.
- Reformas que afecten al acondicionamiento exterior de un vehículo.
- Modificación de los voladizos, modificaciones de la carrocería, modificación, instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo, estructuras de protección contra el vuelco y la caída o penetración de objetos, ADR, modificación del carrozado de un vehículo de transporte, grúas, plataformas elevadoras, trampillas o rampas.
- Otras: Transformación a ambulancia, funerarios y autocaravanas y sus modificaciones, variación del volumen de bodega en autobuses, acoplamiento o desinstalación de sidecar, asideros y caballetes en motos
Dispositivos de alumbrado y señalización
Adición, desinstalación, sustitución o cambio de emplazamiento de cualquier elemento del sistema de alumbrado y señalización luminosa.
Dispositivos de acoplamiento
Instalación, desinstalación o modificación de dispositivos de acoplamiento tanto en los vehículos tractores como en los remolques y semirremolques, transformación de vehículo remolcado en vehículo apto para remolcar (vehículos euromodulares)
Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.
Cambios en la ITV no asociados a ninguna reforma, cambios de clasificación del vehículo, variaciones de las masas del vehículo, variación de la velocidad máxima del vehículo, vehículos exclusivos de pruebas deportivas.
PASOS PARA TRAMITAR UNA REFORMA
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Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.
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Un vehículo reformado tendrá que cumplir con los requisitos fijados en el Manual de Reformas de Vehículos para las reformas (una o varias) tipificadas en el anexo del real decreto.
- La tramitación de reformas de vehículos podrá requerir todos o alguno de los siguientes documentos:
- Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra , suscritos ambos por técnico titulado competente.
- Informe de conformidad emitido por un servicio técnico de reformas designado o por el fabricante del vehículo.
- Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III.
- La documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de inspección técnica de vehículos (ITV) en el plazo máximo de 15 días.
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