Catalogación de vehículos históricos
La catalogación de un vehículos como histórico es un procedimiento que está regulado por el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, modificado por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por que se regula la inspección técnica de vehículos, en lo que respecta a la antigüedad mínima de los vehículos para ser catalogados y a la frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas para este tipo de vehículos, así como los acuerdos en materia de vehículos históricos adoptados por el Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y de la Pyme.
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¿Qué es la catalogación de vehículos históricos?
Es el procedimiento administrativo por el cual un vehículo pasa a ser catalogado y matriculado como Vehículo Histórico, reconociéndose su antigüedad y exclusividad, facilitando así la conservación de un patrimonio histórico automovilístico.
Requisitos para ser VEHÍCULO HISTÓRICO
¿Quieres convertir tu vehículo en histórico?
- Fue fabricado o matriculado por primera vez con una antigüedad de treinta años, como mínimo.
- Su tipo específico ha dejado de producirse.
- Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
Pasos a seguir para catalogar el VEHÍCULO COMO HISTÓRICO

Inspección previa del vehículo por un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Pago de las tasas establecidas por la Comunidad Autónoma donde se vaya a solicitar la catalogación.
Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Documentación Necesaria
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Certificado del fabricante o, en su defecto informe de un club o entidad relacionada con los vehículos históricos, que acredite las características y autenticidad del vehículo.
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En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
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En el caso de que el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, documentación del vehículo.
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Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.
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Informe del laboratorio oficial acreditado que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que debe de cumplir el vehículo y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
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Mejor valoración, gracias a su escasez y a su condición de vehículo exclusivo.
En la actualidad, todo vehículo con una edad mínima de 30 años desde su producción o a partir de la fecha de su primera matriculación podrá ser catalogado como vehículo histórico.
También se incluyen en esta catalogación los que estén contemplados en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o que estén considerados como bienes de interés cultural, además de los vehículos de colección.