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Catalogación de vehículos históricos

El Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos establece los requisitos y el procedimiento por el que un vehículo podrá ser clasificado como histórico, estableciendo dos procedimientos de clasificación, uno abreviado para los vehículos con matrícula ordinaria española de más de 30 años de antigüedad desde su fecha de fabricación o de primera matriculación que no hayan sufrido cambios que desvirtúen sus características originales, y otro algo más complejo para aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos.

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que es la catalogacion de vehiculos historicos

¿Qué es un vehículo histórico?

Un vehículo histórico es todo vehículo reconocido expresamente como tal por la Administración por reunir las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.

¿Qué es la clasificación de un vehículo como histórico?

Es el procedimiento administrativo, iniciado por la persona titular de un vehículo o por quién acredite suficientemente su propiedad por cualquier medio comúnmente admitido en Derecho, que finaliza tras la matriculación o el cambio de servicio a vehículo histórico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de Vehículos Históricos.

Requisitos para clasificar un vehículo como histórico

Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:

  1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
    1. Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.
    2. Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
    3. Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III del Reglamento de Vehículos Históricos, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.

Procedimientos para clasificar como histórico un vehículo

ventajas de tener vehiculos historicos

Según establece el Reglamento de Vehículos Históricos existen dos grupos de vehículos:

Procedimiento para los vehículos del grupo A:

El titular solicita en la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico con la siguiente documentación:

  1. Solicitud en modelo oficial.
  2. Declaración responsable de que no tiene conocimiento de que el vehículo haya sufrido cambios que desvirtúen la originalidad y que va a hacer un uso ocasional del mismo.
  3. Permiso de circulación.
  4. TITV con la inspección periódica en vigor.
  5. Cuatro fotografías en color.
  6. En caso de haber sido sometido a reformas, certificado favorable de una Entidad relacionada con Vehículos Históricos o un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
  7. Para los vehículos agrícolas, documento acreditativo de baja en el ROMA.
  8. Pago de la tasa establecida.

A la vista de la documentación presentada, la Jefatura de Tráfico expedirá un permiso de circulación con el cambio de servicio a histórico y lo anotará en el Registro de Vehículos. Los vehículos del grupo A no precisarán de inspección técnica previa. Se presentarán a inspección cuando venza el plazo de validez de la inspección periódica que figure en la Tarjeta ITV.

AEV puede emitir el certificado favorable que se indica en el apartado f)

La persona interesada en obtener la clasificación de un vehículo del grupo B como histórico, deberá dirigir la solicitud de inspección y de emisión del informe técnico a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, indicados en el apartado II del anexo I del Reglamento de Vehículos Históricos. El documento justificativo de las características técnicas del vehículo será uno cualquiera de los siguientes:

  1. Documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo, necesarias para la confección de la tarjeta ITV.
  2. Certificado del fabricante justificativo de dichas características.
  3. Certificado de entidad relacionada con vehículos históricos o de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, que contendrá los datos necesarios para la confección de la tarjeta ITV.
  4. Tarjeta ITV si el vehículo dispusiere de este documento.
  5. En su caso, además se acompañará la acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, alternativamente, informe del órgano competente.
  6. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse el permiso de circulación o, en su defecto, certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y, en su caso, fecha y causa de la baja.

El vehículo del grupo B deberá de ser sometido a inspección por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos, salvo en el caso de ciclomotores, en los que solo será necesaria si no tiene grabado el número de bastidor. El Servicio Técnico, una vez inspeccionado el vehículo y revisada la documentación presentada, emitirá un informe técnico que tendrán validez en todo el territorio nacional y una vigencia temporal de 3 meses desde su fecha de emisión, plazo dentro del cual deberá de solicitar la inspección del vehículo en una estación ITV, superada la cual la ITV emitirá una Tarjeta ITV para el vehículo.

En ambos casos el proceso finaliza para el titular presentado en la Jefatura de Tráfico la documentación requerida que expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico del vehículo.

AEV es Servicio Técnico de Vehículos Históricos capacitado para realizar las inspecciones y emitir los informes técnicos preceptivos para poder clasificar como histórico un vehículo del grupo B.

Reformas en vehículos históricos

Como norma general no se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética.

Los expertos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos o de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos que realicen las comprobaciones sobre el estado técnico y de mantenimiento del vehículo, realizarán la valoración de las posibles reformas siguiendo las pautas y criterios recogidos en el Reglamento de Vehículos Históricos

No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares.

Reformas previas a la matriculación

A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo.

En el caso de los vehículos del grupo A las reformas deberán haber sido legalizadas según lo establecido en la normativa que estuviera vigente en el momento de la realización de las mismas y, en el caso de cumplan con los requisitos anteriores, requerirán de un certificado favorable expedido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos o una Entidad relacionada con Vehículos Históricos.

En el caso de los vehículos del grupo B, se verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o superior al vehículo original y, en el caso de cumplan con los requisitos anteriores, se recogerán en el informe técnico emitido por el Servicio Técnico.

Reformas posteriores a la matriculación

Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.

Las personas que realicen reformas de acuerdo al punto anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitar a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos la emisión de un certificado de conformidad.
  2. Presentar el vehículo a una inspección técnica en el plazo de 15 días aportando el certificado anterior. La ITV comprobará la correspondencia entre el vehículo y el certificado de conformidad, realizará una inspección técnica periódica completa y anotará en la TIV lo que proceda en relación con las características o condiciones técnicas afectadas por la reforma. Si los cambios afectan a algún dato del permiso de circulación solicitará la renovación a una Jefatura de Tráfico en un plazo de 15 días.
  3. El titular de una motocicleta histórica podrá instalar y circular con un sidecar cumpliendo los siguientes requisitos: que se trate de un modelo que permitiese su instalación durante el período de producción o con posterioridad al mismo y hasta 15 años después de finalizada la producción, que el titular obtenga un certificado de conformidad emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, presentar el vehículo a inspección en ITV en el plazo de 15 días desde la fecha de emisión de certificado de conformidad y en presentar la tarjeta ITV en la Jefatura de Tráfico para la renovación del permiso de circulación en un plazo de 15 días tras la inspección.

En la actualidad, todo vehículo con una edad mínima de 30 años desde su producción o a partir de la fecha de su primera matriculación podrá ser catalogado como vehículo histórico.

También se incluyen en esta catalogación los que estén contemplados en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o que estén considerados como bienes de interés cultural, además de los vehículos de colección.

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