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Resolución relativa a los requisitos técnicos exigibles a los dispositivos de protección trasera

En el BOE de fecha 3 de agosto se publicó la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles, en lo referente a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento, para la homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional de vehículos completados.

En resumen la resolución expone que se aceptaran unidades técnicas independientes homologadas de acuerdo al Reglamento CEPE/ONU 58R02 hasta el 28/02/2023, como alternativa al 58R03, para la homologación de vehículos completados, tanto en extensiones de tipos existentes en homologación nacional de series cortas como individual nacional, siempre que los dispositivos hayan sido fabricados con anterioridad al 01/09/2021 o que el vehículo de base haya sido fabricado antes del 01/09/2021.

A efectos de los requisitos de la protección trasera contra el empotramiento, se permitirá la matriculación de vehículos completados que cumplan con el 58R02 hasta el 28/02/2023.

Y con fecha 20 de agosto se dieron instrucciones por parte del Ministerio de Industria a los Servicios Técnicos de Reformas para que, a partir del 01/09/2021 y hasta la publicación de la revisión 7ª del Manual de Reformas,  en vehículos reformados, se deberá aplicar siempre el nivel de exigencia (2). Por tanto, aplicación de lo exigido en la fecha de la primera matriculación del vehículo y, en el caso que el acto reglamentario no fuera exigido para la homologación del vehículo en la fecha de su primera matriculación (vehículos matriculados antes del 02/10/86), se deberán aplicar los primeros requisitos obligatorios exigidos respecto al acto reglamentario (Real Decreto 2028/1986), es decir la Directiva 70/221*81/333/CEE (*).