El día 1 de septiembre próximo será de aplicación el nuevo Reglamento (UE) 2018/858 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.
A partir de esa fecha será necesario tener en cuenta los cambios documentales que se indican a continuación.
En el expediente de homologación deberán de indicarse los datos del vehículo de las distintas fases: marca, tipo, variante, versión y contraseña de homologación. Si un vehículo se completa en más de 2 fases habrá que aportar los datos de cada una de las fases (1ª, 2ª, 3ª…)
El solicitante tiene que aportar un nuevo dato del vehículo: “Identificador de la familia de interpolación”, que deberá de solicitarse al fabricante de primera fase del vehículo, salvo que se hubiese modificado en fases posteriores. Este nuevo dato podrá indicarse, por ejemplo, en el campo de Observaciones de la ficha reducida.
Deberá de aportarse un nuevo documento con los datos que aparecen en el Apéndice 1 – Parte 2 del certificado de homologación de vehículo individual UE y del certificado de homologación individual nacional del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (páginas 112-136), que serán distintos en función de la categoría del vehículo.
Por último, a partir de esta fecha se deberá de aportar el COC del vehículo en lugar e la TITV que se aportaba hasta ahora.